Bono de Carestía.

Información sobre como solicitar el Bono de Carestía

martes 16 de abril 2024

- QUIÉN GESTIONA Y RESUELVE? Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
- QUÉ ES EL BONO CARESTÍA? Ayuda destinada a apoyar a unidades familiares con menores a cargo, afectadas por sobrecarga que supone el incremento de precios generalizado de los productos y suministros.
- QUÉ SE ENTIENDE POR UNIDAD FAMILIAR Unidad familiar se refiere a todas las personas empadronadas en un mismo domicilio en Andalucía.
- CUANTÍA DEL BONO 200€ en un único pago, independientemente del n.º de menores en la unidad familiar sólo se ingresarán 200€ por unidad familiar y una única vez.
- CÓMO SE ABONARÁ A la cuenta bancaria de la persona solicitante, de la cual debe ser el titular. Esta cuenta la facilitará el solicitante en el formulario y no es necesario que esté dada de alta en GIRO. Con la firma de la solicitud
el solicitante autoriza a la Administración para que la dé de alta en GIRO si no lo estaba previamente. Siendo titular de la CCC es suficiente, independientemente que aparezca como primero o segundo titular.
- CÓMO Y DÓNDE SE SOLICITA Obligatoriamente mediante medios electrónicos (es un trámite exclusivamente telemático). En Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía:
- A través de Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEAJA): Seleccionando “Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad” y buscar “Solicitud Bono Carestía”.
- O a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios: se creará un enlace directo al Bono Carestía y pinchar en “Cómo realizar el trámite”.
- CÓMO SE IDENTIFICA LA PERSONA SOLICITANTE Con Certificado Electrónico o Cl@ve.
- REQUISITOS PARA SOLICITARLO -Unidad familiar cuente con una persona menor de 18 años (empadronado en mismo domicilio que solicitante).
- Suma ingresos de 2022 de todas las personas que componen su unidad familiar (residen en mismo domicilio) sean inferiores a 3 veces el IPREM anual o que no alcancen 21.600€.
- Persona solicitante y resto de personas de unidad familiar deben estar empadronados en mismo domicilio dentro de la Comunidad de Andalucía.
- CUANDO SE PUEDE SOLICITAR Desde las 9:00 horas del día siguiente de su publicación en BOJA y concluirá el mismo día del mes siguiente a su publicación, a las 15:00 horas.
- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Si no hay oposición de ningún miembro de la unidad familiar para consulta de datos tributarios, solamente serán necesarios la Solicitud y el Consentimiento Expreso, este debe estar firmado por todos los miembros de la unidad familiar.
- CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA CONSULTA DE DATOS TRIBUTARIOS

-Documento que se descarga de la misma plataforma de la solicitud. Pero nos facilitarán el modelo previamente para tenerlo impreso.
-Solamente se adjuntará un consentimiento expreso por unidad familiar (no uno por cada miembro). Es decir, es un consentimiento único donde aparecen todos los miembros.
-El documento deben firmarlo tanto persona solicitante como todos los miembros de la unidad familiar, incluidos los menores a partir de los 14 años, facilitando nombre, apellidos y DNI. Para los menores de 14 años firma su tutor legal (en estos casos el DNI no es obligatorio).
-Se puede firmar de forma manuscrita o con certificado digital.
- SI NO SE DA EL CONSENTIMIENTO EXPRESO
Solicitante tendría que aportar los documentos a los que se oponen a consulta: DNI de todos los miembros, Declaración Renta 2022 del solicitante, Certificado Empadronamiento Colectivo, Libro de Familia. Nos facilitarán previamente el documento derecho a oposición para tenerlo impreso.
- CÓMO SE DETERMINAN LOS INGRESOS MÁXIMOS
 Se consultan datos tributarios del año 2022: se sumarán la base imponible general (casilla 0435) y base imponible del ahorro (casilla 0460).
- TOPE DE INGRESOS PARA EL BONO 
Es el mismo con independencia del número de miembros y de menores de la unidad familiar.
- SUPUESTO QUE ALGÚN MIEMBRO NO ESTÉ OBLIGADO A HACER LA RENTA 2022

Si solicitante o algún miembro de la unidad familiar no tiene obligación de presentar la declaración, se consultan rentas e ingresos imputados que consten en Agencia Tributario para el año 2022.
En caso de no prestar consentimiento deberá aportar certificado de imputaciones de renta.

- QUÉ DATOS SE TIENEN EN CUENTA PARA SOLICITUD Datos tributarios de 2022, pero edades de miembros de la unidad familiar en el momento de la solicitud.
- CUÁNTAS SOLICITUDES SE PUEDEN PRESENTAR Sólo una solicitud por persona interesada y por domicilio.
Se procederá a la inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad.
- SE PUEDE RENUNCIAR A LA PRIMERA SOLICITUD Y VOLVER A PRESENTAR OTRA? Sí, pero antes tendrá que solicitar el desistimiento de la primera.
- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN 6 meses desde la fecha de finalización de plazo de presentación.
- EN CASO DE SILENCIO ADMINISTRATIVO Este es desestimatorio.
- CÓMO SE NOTIFICARÁ AL SOLICITANTE? En la solicitud, la persona interesada deberá elegir el medio de
notificación: telemática o postal, y se le informará de la concesión o denegación.
- ALTA EN NOTIFICA No es necesaria, pero si solicitante quiere optar por la notificación electrónica, deberá aportar su correo electrónico y la Administración lo daría de alta de oficio.
- N.º BONOS A CONCEDER 60.000 concesiones. Las solicitudes que entren posteriormente se desestimarán por agotamiento de crédito. Realmente esto sólo sería así si las primeras 60.000 se concedieran. En el caso de que en las primeras 60.000 haya denegaciones, sí podrán ser beneficiarias las personas que lo hayan presentado a partir de la 60.000.

- TELEFÓNO DE AYUDA AL USUARIO 012 / 955012012
- ES COMPATIBLE CON EL IMV Y CON LA RENTA MÍNIMA? Sí, es compatible. El Bono Carestía es compatible con cualquier otra prestación que tenga una finalidad igual o similar. Además, para la
Renta Mínima de Inserción Social este bono NO es computable como ingreso.
- EL BONO TRIBUTA EN RENTA? Sí, tendrá que declararse en la siguiente renta del solicitante
(beneficiario) ya que tiene concepto de subvención. OBLIGACIÓN DE HACER LA RENTA EL AÑO SIGUIENTE Si el solicitante supera el umbral establecido sí tendría que presentarla el año siguiente.
El desistimiento podrá presentarlo mediante VEAJA o mediante escrito dirigido a la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones.

CASOS ESPECÍFICOS COMO EJEMPLO

- EN UNIDAD FAMILIAR ESTÁN PADRE Y MADRE Solamente lo podrá solicitar uno de ellos. Sólo se considera una solicitud por unidad familiar.
- PADRES SEPARADOS Y VIVIENDO EN DISTINTO DOMICILIO (MENORES EN CUSTODIA COMPARTIDA) Solamente lo solicitará la persona donde se encuentre el menor empadronado, aunque haya custodia compartida.
- PADRES SEPARADOS Y CON DOS MENORES Y CADA UNO DE LOS MENORES ESTÁ EMPADRONADO CON SU TUTOR LEGAL Cada tutor legal podría solicitar el Bono. Ambos tutores cumplirían con  el requisito de tener un menor empadronado en su domicilio.

- DOMICILIO DONDE CONVIVEN FAMILIA Y ALGUNA PERSONA EN ALQUILER QUE COMPARTE VIVIENDA, PERO SIN PARENTESCO Se tienen en cuenta todas las personas que estén empadronadas en un mismo domicilio para el límite de ingresos. Entendemos unidad familiar como domicilio, por tanto, todas las personas empadronadas
en ese domicilio forman parte de esa unidad familiar. Y tendrían que aparecer en la solicitud.
- PERSONAS INMIGRANTES PUEDEN OPTAR AL BONO? Sí, siempre y cuando se encuentren empadronadas en algún municipio de Andalucía en la fecha de la solicitud.
- DOMICILIO ALQUILADO Y CONTINUAN EMPADRONADOS LOS INQUILINOS ANTERIORES En el caso de no tener consentimiento, se enviaría requerimiento de subsanación a la persona solicitante y tendría que aportar
documentación informativa de dicha situación. El órgano tramitador estudiaría el caso concreto.


PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DEL BONO CARESTÍA Se ha creado un díptico informativo y en la web de la Consejería de Inclusión Social y redes sociales también se promocionará.
MÁS INFORMACIÓN https://lajunta.es/bonocarestia

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